REGLAMENTO ACADÉMICO

Fecha de actualización: Otoño 2021
Reglamento Académico Aplicable a partir del periodo Otoño 2021

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para los directivos, docentes, personal administrativo y académico, así como para todos los alumnos inscritos en la UNIVERSIDAD MEXICOAMERICANA DEL GOLFO (UMAG), por lo cual su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar su cumplimiento.

ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene por objeto establecer la normativa y lineamientos en materia académica y administrativa que garantice el cumplimiento de los objetivos dispuestos en los planes y programas de estudios bajo la modalidad mixta que se ofertan en la UMAG, así como a mantener un clima áulico e institucional favorable al desarrollo ordenado y respetuoso de la vida universitaria; entendiendo a la UMAG como una organización de personas que voluntariamente se reúnen para realizar una labor de formación y construcción de las personas, de su aprendizaje, de la ciencia, de la cultura, del desarrollo de la tecnología, de la misma sociedad y del logro de una mayor calidad de vida. Es por ello, que este grupo de personas se constituye como una Comunidad Universitaria, que se estructura e integra en diferentes roles y funciones bajo su responsabilidad, que se interrelacionan de acuerdo con el Modelo Universitario UMAG, con una filosofía y estilo educativo definido, que se encuentran concretados en sus Principios e Ideario.

La gestoría educativa y administrativa que realizan las instancias administrativas y académicas de la UMAG, se encuentran sujetas a los plazos y términos señalados por la autoridad educativa, por lo que obliga a todos los miembros de la comunidad universitaria a observarlos y respetarlos, bajo la modalidad mixta (presencial y/o a distancia). Los planes y programas académicos de la Institución se imparten bajo el esquema de currículo flexible y el sistema de créditos por asignatura.

 

CAPITULO II. ORDEN ACADÉMICO E INSTITUCIONAL.

 

ARTICULO 4. Es responsabilidad directa del docente dirigir con profesionalidad, pertinencia, inclusión y orden, el desarrollo de la cátedra, bajo cualquier modalidad.

ARTICULO 5. El docente y el alumno deberán conducirse con orden y respeto a la dignidad humana de los integrantes de la comunidad universitaria en su actividad cotidiana en el marco de la vida universitaria, debiendo observarse las normativas y reglamentaciones específicas de cada plan de estudios y programa académico, tales como la utilización de indumentarias, uniforme, material de protección, insumos y cualquier otro elemento que se requiera para la adecuada formación universitaria dentro del modelo educativo de la institución, incluyendo actividades académicas extra-aula. Cualquier falta al orden institucional, a la normativa universitaria y a las disposiciones de las autoridades universitarias, será objeto de amonestaciones asentadas en el expediente universitario del alumno, en su estatus de beca y/o apoyo financiero e incluso motivo de baja de su matrícula, dando vista de ello a la autoridad educativa.

ARTICULO 6. El docente deberá remitir a su Director Académico, al alumno que no observe lo dispuesto por este reglamento y en general, cualquier normativa universitaria o complementaria a la misma, con la finalidad de evaluar dicha conducta y aplicar la sanción que corresponda. Así también, en el caso de que un alumno sea sujeto a un procedimiento del orden civil o penal, será suspendido de sus derechos universitarios, hasta en tanto la autoridad correspondiente emita la determinación aplicable. En caso de que el docente observe que un alumno manifieste una conducta irregular dentro de las instalaciones y/o infraestructura de la universidad, así como por encontrarse bajo influjo de bebidas alcohólicas o alguna sustancia, deberá remitir al alumno a su Director Académico para evaluar el caso y aplicar la sanción disciplinaria respectiva.

ARTICULO 7. El docente tiene la facultad de decidir si cancela el uso de dispositivos electrónicos, equipo de audio y/o video, o algún otro equipo en general, que no esté autorizado para el desarrollo de la cátedra, sesiones de interacción, plataformas digitales, prácticas en laboratorio, conferencias o reuniones de trabajo. Si fuese el caso, que un alumno no acate esta disposición, el docente deberá solicitarle que abandone la sesión y aplicar la falta correspondiente, informando de inmediato al Director Académico respectivo. Así mismo en las actividades y uso dentro de la plataforma digital de aprendizaje, el alumno deberá interactuar y participar de conformidad con lo que solicite el Docente a cargo.

AARTICULO 8. Es responsabilidad del docente contribuir con el orden interno, evitando ingresar a las sesiones académicas presenciales con alimentos y/o bebidas, así como fumar en las instalaciones de la Institución. De igual manera, queda prohibido el acceso de cualquier menor de edad a las aulas de la institución, sin previa autorización del Director Académico respectivo, por virtud de ser objeto de estudio contemplado en la planeación didáctica de la asignatura correspondiente.

ARTICULO 9. Se considerará alumno activo de la institución, a aquella persona que se encuentra inscrita de manera formal en las asignaturas del periodo académico cuatrimestral correspondiente; con ello se encontrarán vigentes los derechos y obligaciones, administrativas, académicas y financieras que establecen los reglamentos de la institución, hasta en tanto no se trámite por escrito la solicitud de baja de matrícula respectiva ante la Dirección General de la Institución.

 

CAPITULO III. PLANEACIÓN DIDÁCTICA DE LA ASIGNATURA.

 

ARTICULO 10. El Director Académico será el responsable de realizar la asignación de las cargas académicas de asignaturas a los docentes del cuatrimestre correspondiente.

ARTICULO 11. El docente deberá, sin excepción, realizar la Planeación Didáctica de la Asignatura(s) y entregarla a su Director Académico, a más tardar el día de inicio de cursos.

ARTICULO 12. En la primera sesión de clase del periodo, el docente deberá explicar dicha planeación de la asignatura a su grupo de alumnos, entregándoles un ejemplar para su reproducción y otro para recolección de firmas de alumnos; este último ya firmado, será entregado al Director Académico respectivo.

ARTICULO 13. Los elementos a incluirse en la Planeación Didáctica de Asignatura(s) deberán ser:

  • Objetivo general (por unidad).
  • Objetivos Específicos (por tema).
  • Temas a desarrollar
  • Estrategias de aprendizaje y enseñanza.
  • Tiempos asignados por tema.
  • Fechas y sesiones en las que se desarrollarán los temas.
  • Sesiones de prácticas de laboratorio, visita a instituciones, otros eventos y acciones de aprendizaje.
  • Sesiones para el análisis de los resultados obtenidos en cada evaluación.

 

ARTICULO 14. Para que el docente integre su Planeación Didáctica, deberá solicitar a la Dirección Académica correspondiente el calendario académico del cuatrimestre, mismo al que debe sujetarse toda la comunidad universitaria.

 

CAPITULO IV. EVALUACIONES Y CALIFICACIONES.

 

ARTICULO 15. La calificación mínima de acreditación para las asignaturas de Licenciatura en el cuatrimestre es 6.0 (seis punto cero), para Posgrado será mínima de 7.0 (siete punto cero).

ARTICULO 16. Las evaluaciones parciales, ordinarias y extraordinarias deben considerar los objetivos del programa y planeación didáctica correspondiente, cubiertos durante el cuatrimestre.

ARTICULO 17. Sin importar el tipo de evaluación y las calificaciones obtenidas por el alumno, no se ejercerá la exención de evaluación alguna.

ARTICULO 18. Una semana antes de su aplicación, el docente entregará a la Dirección Académica correspondiente, un ejemplar de los instrumentos de evaluación, criterios y niveles de desempeño académico de acuerdo con los principios de una evaluación abierta, asistida y participativa. En el caso de tratarse de trabajos, proyectos, prácticas o exámenes, deberá entregar su descripción, incluyendo: los temas, naturaleza y alcance de tal evaluación, con los reactivos, actividades, respuestas y cualquier otro elemento relevante para la evaluación; donde siempre, será fundamental el sentido de congruencia con relación a lo que será evaluado.

ARTICULO 19. Durante los periodos de evaluaciones parciales no habrá suspensión de clases, debiéndose impartir clase normal en el resto de la sesión posterior a la evaluación..

ARTICULO 20. Durante los periodos de evaluaciones bajo la modalidad presencial, los alumnos y docentes deben asistir formalmente vestidos; en el caso de los alumnos que se les haya dispuesto el uso del uniforme, el mismo será de carácter obligatorio diariamente; en los demás casos aplicará el siguiente criterio:

Varones: Pantalón de vestir formal, camisa y corbata, zapato limpio, cabello corto, no piercings, ni aretes, evitando accesorios y arreglos ostentosos y/o casuales.

Damas: Vestir falda o pantalón formal, evitando accesorios y arreglos ostentosos y/o casuales.

En ninguno de los casos se aceptará la ropa de mezclilla e informal. En los casos de prácticas, el uniforme completo que corresponda a la actividad académica respectiva.

ARTICULO 21. La programación de las evaluaciones la realizará la Dirección Académica correspondiente, en días y horarios que correspondan a las sesiones de clases, evitando la saturación de actividades. El Director Académico deberá hacerlo del conocimiento oportuno al docente y del alumno. Cualquier cambio posterior a ello, deberá darse aviso con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de evaluación a la Dirección Académica correspondiente.

ARTICULO 22. La calificación final de una asignatura, se integra por la suma de una evaluación parcial y una evaluación ordinaria, con la siguiente ponderación:

 

Evaluación Parcial, conforme al calendario académico cuatrimestral.

40% de la calificación final.

Evaluación Ordinaria, conforme al calendario académico cuatrimestral.

60% de la calificación final.

 

La calificación debe ser asentada con número y letra en enteros; en los casos que existan décimas, se deben ajustar hacia el entero inmediato superior, solo cuando existan 5 décimas o más.  Este criterio aplica solo en calificación aprobatoria. Para los casos, en los que el alumno presente evaluación extraordinaria, la calificación final del cuatrimestre, será la obtenida por el alumno en la evaluación respectiva y la calificación máxima será de 8.0 (ocho).

EEl citado esquema de ponderación puede ser objeto de propuesta de ajustes y/o cambios por la Dirección Académica respectiva, por circunstancias académicas derivadas de la planeación didáctica aplicable y los objetivos de desempeño producto del aprendizaje que el alumno o grupo de alumnos alcancen durante el curso, para lo cual se dispondrán los criterios pertinentes para ello, privilegiando el desempeño objetivo en beneficio del alumno en la aprobación de la asignatura respectiva, observando los principios de la Evaluación Abierta, Asistida y Participativa.

ARTICULO 23. En los criterios de ponderación para integrar la calificación de una evaluación, en cualquier caso, se debe considerar:

 

Asistencia a sesiones (presenciales o a distancia) del 80% como mínimo para no renunciar al derecho de ser evaluado.

Computándose las sesiones del periodo parcial.

Participación activa en las sesiones de clases.

En ninguna circunstancia deberá exceder el 10% de la calificación del periodo que se evalúa.

Trabajos, Casos, Investigaciones, Presentaciones, Proyectos y/o cualquier otra evidencia conforme a los criterios e instrumentos de evaluación.

Requisito Obligatorio para no perder el derecho a ser evaluado. Para el caso de actividades de aprendizaje transversales, la calificación equivalente serán los avances acordados con la Dirección Académica.

 

ARTICULO 24. El docente no está autorizado para establecer acuerdos con los alumnos, que contravengan este reglamento o lo exenten de sus responsabilidades académicas, sin la autorización de la Dirección Académica correspondiente; debiendo en todo momento velar por la honestidad y transparencia de dichas evaluaciones, evitando cualquier conducta contraria a la verdad, realidad y certeza de los elementos y evidencias del desempeño del alumno, tales como el plagio, simulación, deshonestidad académica, entre otros, de lo cual deberá reportarlo a la Dirección académica respectiva.

ARTICULO 25. Las causas especiales por las que un alumno pierde su derecho a que se asiente calificación en pre-actas serán:

 

CAUSA ESPECIAL

ACCIÓN A EJERCER POR EL DOCENTE

ASENTAR EN PREACTA

CALIFICACIÓN QUE APARECERÁ EN PREACTA

1

Por irregularidad del alumno en su expediente administrativo, por lo cual el alumno NO SE APARECERÁ EN LISTADO DE PREACTA.

No permitir el ingreso al alumno al examen y/o evaluación (se hace la excepción cuando la pre-acta este acompañada por la autorización correspondiente).

NADA

0

2

El alumno no se presentó a examen.

No aplicar examen en otra fecha y hora que la autorizada. (se hace la excepción cuando reciba de la Dirección Académica la solicitud correspondiente)

0

0

 

Para los casos en que el alumno no cuente con derecho a presentar evaluaciones o no se presente a las mismas, aún teniendo derecho (causas especiales 1 y 2) la Dirección Académica respectiva, evaluará las implicaciones y causas que motivaron tales desviaciones, privilegiando el cumplimiento de los objetivos académicos.

ARTICULO 26. El docente deberá asegurar la integridad del cálculo de las calificaciones y su apego a la realidad.

ARTICULO 27. La rectificación de calificaciones, previa autorización de la Dirección Académica correspondiente, se realizará conforme el procedimiento de enmienda que indique el departamento de servicios académicos. No habrá enmiendas de calificaciones posteriores a los periodos señalados por dicho departamento, por lo cual el alumno está obligado a conocer su estatus académico, atendiendo los periodos establecidos para la publicación de las calificaciones respectivas a cada tipo de evaluación.

ARTICULO 28. El docente entregará de manera personal (sin intermediarios), en un lapso de 24 horas después de cada evaluación, la pre-acta original a su Director Académico.

ARTICULO 29. El docente hará del conocimiento de los alumnos, los resultados de la evaluación. Esta acción deberá realizarse de inmediato, a la sesión siguiente en que se aplicó la evaluación, con tres propósitos básicos: a) Verificación de resultados; b) Atención de dudas y rectificaciones; y c) Definir estrategias de fortalecimiento académico para casos de alumnos con bajo desempeño.

ARTICULO 30. La Dirección Académica correspondiente dará publicidad a los resultados de las calificaciones, en el periodo establecido en el calendario académico vigente.

ARTICULO 31. Es responsabilidad del alumno, mantenerse informado de sus calificaciones permanentemente, por lo que no será causa de excepción, dicha omisión.

 

CAPITULO V. BECAS Y APOYOS FINANCIEROS.

 

ARTICULO 32. Todo alumno que tenga beca y/o apoyo financiero, está obligado de mantener una calificación mínima de 7.6 (siete punto seis) por periodo, a realizar sus pagos puntuales, así como a la observancia de este reglamento y de cualquier otra dispuesta por las autoridades institucionales, en caso de incumplir con ello, automáticamente pierde el apoyo financiero asignado, mismo que estará sujeto a las disposiciones que emita la Rectoría para tales efectos y al Reglamento correspondiente.

 

CAPITULO VI. ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, REPOSICIONES.

 

ARTICULO 33. La asistencia puntual a las sesiones de clases, es ejemplo de orden y respeto por parte del docente y norma educativa fundamental, lo cual es exigible por el alumno.

ARTICULO 34. El docente podrá optar, en casos especiales, por una tolerancia de registro de asistencia del alumno a la sesión, en un lapso no mayor a 10 minutos de la hora marcada como inicio de la sesión, no aplicable en los casos de reincidencia en dichos retrasos. El alumno siempre tiene la posibilidad de ingresar al aula, sin derecho a asistencia.

ARTICULO 35. El docente que pueda anticipar su inasistencia, lo hará del conocimiento del Director Académico correspondiente, con la finalidad de mantener una comunicación formal y ordenada con el grupo, señalando las actividades programadas de acuerdo a la planeación didáctica del curso respectivo.

ARTICULO 36. Es indispensable que el alumno acumule 80% de asistencia en cada asignatura como mínimo para tener derecho a evaluaciones, parciales y ordinario; así como el 50% para tener derecho al extraordinario. En el caso de que un alumno incurra en dichas desviaciones, deberá ser remitido de inmediato a su Dirección Académica.

ARTICULO 37. En caso de que suceda una inasistencia colectiva del grupo a una sesión de clases, se levantará por parte de la Dirección Académica respectiva el Acta de Falta Colectiva Aplicable y en caso de reincidencia en la inasistencia colectiva, se procederá a declarar cerrada la asignatura por el periodo académico vigente.

ARTICULO 38. El docente debe respetar un tiempo mínimo de 50 minutos de actividades académicas efectivas, por cada hora de clase programada, evitando periodos mayores a 10 minutos de receso de acuerdo a lo que permite el esquema presencial o a distancia. No se permite acumular horarios, ni minutos que alteren dicho esquema.

ARTICULO 39.Toda sesión no impartida por causas imputables al docente, será una desviación a la planeación didáctica de la asignatura, por lo que deberá reponer su sesión de clase en un lapso no mayor a 10 días hábiles posteriores al día originalmente programado.

ARTICULO 40. El docente deberá acordar las reposiciones previamente y de forma obligatoria con la Dirección Académica correspondiente, mediante el escrito respectivo, quien autorizará la reposición conforme a las políticas establecidas. Una vez acordada la reposición, el docente deberá notificar a los alumnos el día y hora de reposición.

ARTICULO 41. La Dirección Académica podrá solicitar al docente, reprogramar sesiones de clases, por causas académicas y administrativas, tales como: eventos, viajes académicos, ceremonias institucionales y causas de fuerza mayor, entre otros.

ARTICULO 42. El control de asistencia de las reposiciones, será mediante el sistema de control de asistencia regular y bajo la supervisión de la dirección académica respectiva.

ARTICULO 43. Las faltas del docente por causas de salud, serán justificadas por Dirección Académica correspondiente. Para tal efecto, el docente deberá presentar los justificantes aplicables; a efecto de evitar la afectación a los resultados de la evaluación del desempeño docente y su historial, debiéndose hacer las reposiciones en términos de esta normativa.

 

CAPITULO VII. CONTROL DE ASISTENCIA.

 

ARTICULO 44. El control de asistencia se realizará a través del sistema correspondiente, es necesario contar con el acceso al sistema, ya sea en esquema presencial o a distancia.

ARTICULO 45. Se conciliará el registro del control de asistencias, con el horario predefinido de la asignatura correspondiente; cualquier registro de asistencia fuera de las horas, tolerancias y días programados sin autorización, no será considerado como asistencia; así como que la falta de registro, no se contabilizará en el historial de asistencia mensual.

ARTICULO 46. El control de asistencia y puntualidad será conforme al horario autorizado y vigente, siempre bajo la supervisión de la Dirección Académica respectiva.

 

CAPITULO VIII. EQUIPO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA APOYO DEL DOCENTE.

 

ARTICULO 47. Para efectos de la utilización de equipo y material didáctico, el docente deberá acudir con una identificación con el Director Académico correspondiente y firmar el formato de solicitud. (Material bibliográfico y/o de laboratorio y/o clínica, audiovisual, proyectores, reproductores de video, equipo de cómputo, etc.)

ARTICULO 48. En ningún caso se entregará equipos y/o materiales a los alumnos, ya que la responsabilidad exclusiva del docente el uso de los mismos.

ARTICULO 49. En caso de fallas o desperfecto de equipos y/o materiales se deberá acudir al Director Académico correspondiente a reportarlo.

 

CAPITULO IX. USO GENERAL DE LABORATORIOS, CLÍNICAS, AUDITORIOS Y SALONES.

 

ARTICULO 50. El docente que requiera eventualmente el empleo de centros de cómputo, clínicas, laboratorios, talleres o auditorio, deberá solicitarlo al responsable del área que corresponda, por lo menos con un día de anticipación, con la finalidad de realizar la debida coordinación y preparación de dicha infraestructura.

ARTICULO 51. El docente que imparta cátedra en laboratorio, clínica, centro de cómputo, auditorio o salón es responsable del orden, criterios de limpieza y buen uso de las instalaciones y equipo, así como de la observancia del reglamento aplicable al caso. Cualquier irregularidad motivará que se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 52. En caso de que los espacios mencionados, no se encuentren en condiciones de orden y apegados a los criterios de limpieza para su uso, se debe reportar previo a iniciar la sesión.

 

CAPÍTULO X.DE LAS CONTROVERSIAS

 

ARTÍCULO 53. En caso de existir alguna controversia en la aplicación, interpretación o de casos no previstos en el presente reglamento, será el Consejo Rector de la Universidad, la Autoridad Máxima que resuelva las mismas, mediando la intervención oportuna de las Direcciones Académicas como gestores efectivos de atención y solución.

 


TRANSITORIOS
 
 
PRIMERO.- Este reglamento se dará a conocer por los medios de información institucional a la comunidad universitaria.

SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de aprobación por parte del Consejo Rector de la Universidad.

 

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REGLAMENTO DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS

Clave: RBAF 02/2020

 
 
CAPÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.
La materia del presente reglamento es el apoyo a aquellos estudiantes inscritos en la UMAG que se han destacado por su desempeño académico universitario y que requieren de un apoyo económico que les permita continuar con sus estudios profesionales.

ARTÍCULO 2.
Tales apoyos económicos serán bajo las modalidades de becas académicas y apoyos financieros que ofrece la U.M.A.G., los cuales serán regulados por medio de requisitos para solicitarlos y mantenerlos; así como el establecimiento de obligaciones contraídas por parte de los alumnos a los cuales se otorgue tales beneficios.

ARTÍCULO 3.
El Comité de Becas y Apoyos Financieros de la Institución, es la autoridad que determina el monto de la partida presupuestal para estos servicios y rige las políticas a seguir en su aplicación; por lo que sus resoluciones serán definitivas y podrán ser modificadas únicamente por acuerdo del Consejo Rector UMAG.

ARTÍCULO 4.
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán los siguientes criterios, entendiéndose por:

a) Beca. Es el beneficio económico en favor de un alumno activo con excelencia académica. (Promedio de calificación de 9.0 en adelante, sin evaluaciones extraordinarias).
b) Apoyo financiero. Es el beneficio económico en favor de un alumno activo, que la Institución otorga de manera discrecional, por condiciones socio-económicas y especiales.
c) Renovación de Beca o Apoyo Financiero. Es el procedimiento para renovar la vigencia de la Beca y/o Apoyo Financiero, el cual será cuatrimestralmente, a efecto de evaluar el desempeño académico del alumno y/o se mantienen las condiciones por las cuales se le otorgó tal beneficio. Dicho procedimiento se realizará ante la Dirección Académica, la primera semana a partir del inicio de clases del periodo correspondiente; dicha autoridad universitaria determinará los criterios y políticas correspondientes.
d) Becario: Es el alumno activo beneficiado por el otorgamiento de una Beca Académica o Apoyo Financiero, quien se encuentra sujeto a derechos y obligaciones respecto de la U.M.A.G., para solicitar o mantener tales beneficios económicos.

ARTÍCULO 5.
Las Becas y Apoyos Financieros que otorga la U.M.A.G. son aplicables únicamente al pago de colegiatura de estudiantes inscritos y activos dentro de la institución.

ARTÍCULO 6.
Para solicitar cualquiera de los beneficios de Becas y Apoyos Financieros deberá obtenerse en las oficinas de la Dirección Académica, el formato de solicitud correspondiente, la cual deberá devolverse acompañada de los documentos que en ella se especifica y la información requerida durante la primera semana de clases del periodo correspondiente.

ARTÍCULO 7.
Los requisitos para ser candidatos a estos beneficios serán:

a) Para el caso de Beca Académica:

I) Haber sido admitido oficialmente como alumno activo de la Institución.
II) Acreditar un aprovechamiento académico anterior con un promedio igual o superior a 9.0 en los últimos estudios oficiales realizados.
III) No contar en su historial académico con la presentación de evaluaciones extraordinarias o posteriores.
IV) Destacarse por su conducta, comportamiento, lealtad institucional y participación en las actividades universitarias en apego a la normativa de la institución
V) Acreditar con documentos sujetos a comprobación, mediante el procedimiento que la institución estime conveniente, la autenticidad de que la condición económica de quien depende es insuficiente para cubrir totalmente o en parte, las cuotas de colegiatura.
VI) Integrar la solicitud de Beca Académica y/o Apoyo Financiero con la documentación correspondiente en los plazos establecidos en el artículo anterior.
VII) Mantener de manera puntual su estado de cuenta de pagos de cuotas universitarias sin adeudo alguno en las mismas.
 
b) Para el caso de Apoyo Financiero:

I) Haber sido admitido oficialmente como alumno activo de la Institución.
II) No contar en su historial académico con la presentación de evaluaciones extraordinarias o posteriores.
III) Acreditar con documentos sujetos a comprobación, mediante el procedimiento que la institución estime conveniente, la autenticidad de que la condición económica de quien depende es insuficiente para cubrir totalmente o en parte, las cuotas de colegiatura.
IV) Destacarse por su conducta, comportamiento, lealtad institucional y participación en las actividades universitarias en apego a la normativa de la institución.
V) Integrar la solicitud de Beca Académica y/o Apoyo Financiero con la documentación correspondiente.
VI) Mantener de manera puntual su estado de cuenta de pagos de cuotas universitarias sin adeudo alguno en las mismas.
CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS DE BECAS ACADÉMICAS Y APOYOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 8.
La UMAG es una institución de Educación Superior de carácter privado, cuyos financiamientos y recursos provienen de la participación de los miembros del Consejo Rector de la Universidad Mexicoamericana del Golfo, así como de las participaciones, pagos y cuotas de los miembros de la comunidad universitaria; por lo cual el sistema de Becas Académicas y Apoyos Financieros que regula el presente reglamento, es financiado con estos recursos privados y es por ello que debe ser para aquellos que reciban dichos beneficios motivo de orgullo, compromiso y valoración especial. En razón de esto los beneficiarios de Becas Académicas y Apoyos Financieros son alumnos privilegiados y están obligados a ser modelo y testimonio de excelencia académica, civilidad, cultura, compromiso y responsabilidad.
De conformidad con el párrafo anterior las Becas Académicas y Apoyos Financieros no podrán considerarse como simples donativos económicos; por lo que sus beneficiarios corresponderán a los mismos con labores de Servicio Becario establecidas por la Dirección General de la institución, así también el alumno y/o tutor designado se obligan a realizar el pago puntual dentro del calendario de pagos establecido para conservar dichos beneficios.

ARTÍCULO 9.
Son responsabilidades y obligaciones de los beneficiarios de las Becas Académicas y Apoyos Financieros:

a) Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar en todo caso la inasistencia a las mismas, teniendo un mínimo de asistencias del 80% del total de las sesiones que correspondan por materia.
b) Cumplir con las tareas y actividades que se deriven de las materias que cursen.
c) Aprobar con un promedio de calificación del periodo de 7.5 como mínimo.
d) Observar y cumplir la normativa universitaria, criterios y disposiciones que establezcan las autoridades universitarias en cada una de las actividades que desarrollen.
e) Mostrar destacada participación en las actividades extracurriculares, culturales y deportivas de la institución.
f) Desempeñar las actividades que se le asignen como labores de Servicio Becario.
g) Asistir a todas las juntas de becarios que se convoquen.
h) Mostrar reserva y sigilo del beneficio económico obtenido por parte de la institución.
i) Mantenerse informado sobre el estado que guarda su Beca Académica o Apoyo Financiero, así como de los procesos de renovación que la Institución señale.
j) Mantener al corriente el pago de cuotas universitarias, sin presentar adeudos en su estado de cuenta financiero con la Institución.
k) Informar a la Institución sobre cualquier cambio en su situación económica o de la familia.
l) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7.
m) Las demás que se establezcan los reglamentos y disposiciones universitarias.
 
Artículo 10.- Para los efectos del artículo anterior y con el objeto de ajustar la conducta de los Becarios al mismo, se observarán los siguientes estatus:

a) Becario Regular. Es el alumno que cumple cabal y regularmente con los términos del presente reglamento.

b) Becario Amonestado. Es el alumno que ha incurrido en faltas al presente reglamento, afectándose el estatus de su Beca y/o apoyo financiero de la siguiente manera:

I. Sin reducción, en el caso del alumno que haya cometido una falta a este reglamento.
II. Con reducción, en el caso del alumno que haya cometido más de una falta a este reglamento.

c) Becario Suspendido. Es el alumno que pierde los derechos de Beca y/o Apoyo Financiero por haber cometido, de manera reincidente y/o grave, faltas a este reglamento y en general a la normativa universitaria y/o a las autoridades universitarias.

CAPITULO III. Del Servicio Becario
Artículo 11.- El Servicio Becario, deben ser consideradas como actividades indispensables para mantener los beneficios de Beca Académica y Apoyo Financiero.
Para efectos del presente reglamento se consideran actividades de Servicio Becario, aquellos trabajos de investigación, lectura, análisis, estudio, proyectos administrativos, docentes, pedagógicos, entre otros, que se consideren apropiados para el desarrollo académico del alumno; así como también actividades relacionadas con el quehacer universitario, tales como difusión, promoción, publicidad, organización y servicios escolares, entre otros, que se consideren necesarios para el desarrollo institucional de la U.M.A.G.
Cualquier actividad que no se identifique con las anteriores quedará sujeta a la autorización del Director Académico.

Artículo 12.- Los beneficiarios de Becas Académicas y Apoyos Financieros deben realizar el servicio de becario correspondiente, y su incumplimiento será causa de amonestación, reincidencia e incluso cancelación. Por ningún motivo podrá dispensarse del Servicio de Becario a un alumno por causa de servicio social, trabajo, participación en actividades extra académicas (mesas directivas, conferencias, etc.), en tales casos se deberá compensar las faltas al mismo.

Artículo 13.- El servicio Becario se realizará mientras se encuentre vigente el beneficio de Beca Académica y Apoyo Financiero correspondiente; pudiéndose adaptar las necesidades y requerimientos institucionales.
 
Artículo 14.- El servicio de becario no será una actividad remunerada. Tampoco deberá estar ligado a ninguna calificación de cursos o de programa de estudios.

Artículo 15.- Para la asignación de trabajos del Servicio Becario deberá considerarse su realización dentro de las instalaciones de la Institución, o bien, en el horario en que se pueda llevar un seguimiento adecuado por parte de la autoridad universitaria ante quien el becario fue asignado, en el caso de realizarse fuera de las instalaciones de la U.M.A.G.

Artículo 16.- Cualquier controversia o mala interpretación del Servicio Becario, será turnada al Director Académico, quien resolverá lo conducente, de lo cual se archivará constancia del caso, en el expediente del alumno involucrado.

Artículo 17.- La Dirección General hará el balance de asignaciones de becarios, con base en las necesidades de cada área, mismas que deberán ser comunicadas con un mes de anticipación y se encontrarán sujetas a la disponibilidad de becarios de las diversas carreras y cursos.

Artículo 18. Es responsabilidad de las autoridades universitarias quienes reciben el Servicio Becario:
a) Proporcionar a cada alumno los medios necesarios para realizar su servicio becario.
b) Designar actividades que se puedan cubrir en las horas que de acuerdo a este reglamento se deben cumplir.
c) Reportar oportuna y verazmente el desempeño de los alumnos becarios a su cargo, ya que de ello depende que conserven o no su beca o apoyo financiero.
d) Contestar las evaluaciones de desempeño y entregarlas en los plazos establecidos por la Dirección Académica.
e) Informar a los alumnos a su cargo de la evaluación de su desempeño de servicio becario (retroalimentación).
f) Tomar las medidas adecuadas en periodos de evaluaciones, para que se asegure la reposición de las horas que no se realizó el servicio becario y la adecuada preparación del alumno para responder a sus obligaciones derivadas de dicho periodo.

CAPITULO IV. De la Administración y Políticas de las Becas Académicas y Apoyos Financieros
Artículo 19.- La administración y políticas de las Becas Académicas y Apoyos Financieros que se otorguen, está a cargo del Comité de Becas y Apoyos Financieros.

Artículo 20.- Son funciones del Comité de Becas y Financiamientos:

a) Supervisar la aplicación del presente Reglamento.
b) Acordar los criterios y políticas que deberán regir el análisis y decisión sobre las solicitudes de Becas Académicas y Apoyos Financieros otorgados.
c) Otorgar, transferir, amonestar, reducir o cancelar cualquier clase de Becas Académicas y Apoyos Financieros, con base en el informe emitido por la Dirección Académica respectiva.
d) Resolver los casos no previstos en este Reglamento, instruyendo al Director Académico sobre los mismos.


Artículo 21.- El Comité de Becas y Apoyos Financieros, estará integrado de conformidad con el Reglamento de Becas emitido por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla y sesionará por lo menos una vez cada periodo; el cual será presidido por el Rector y el Director General fungirá como Secretario Ejecutivo.

Artículo 22.- Son funciones del Director Académico:

a) Dar orientación e información relativa a las Becas Académicas y Apoyos Financieros.
b) Recibir las solicitudes de Becas Académicas y Apoyos Financieros debidamente requisitadas y acompañadas de los documentos correspondientes.
c) Informar al Comité de Becas y Apoyos Financieros cuando así se requiera.
d) Ejecutar los acuerdos, criterios y políticas que emita el Comité de Becas y Apoyos Financieros.
e) Ejecutar las medidas y acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento.

CAPITULO V. Del Apoyo Financiero en caso de muerte del tutor
Artículo 23.- El seguro estudiantil de protección ante riesgos de muerte del tutor, es un fondo mutualista de apoyos financieros que integra a todos los alumnos activos de la U.M.A.G., ya que es un medio de seguridad y estabilidad de los alumnos activos que garantiza sus estudios durante su estancia en la institución, a partir de la defunción del tutor designado en el trámite de solicitud de inscripción del alumno a la institución, al cierre de la conclusión de los estudios. Por lo que en caso de hacer uso del mismo, al beneficiario de dicho Seguro Estudiantil, le será otorgado el Apoyo Financiero que integra la totalidad de las cuotas denominadas “colegiaturas”, así como con todos y cada uno de los derechos y obligaciones que esta situación implica.

Artículo 24.- Para hacer efectivo el beneficio de Apoyo Financiero a que se refiere el artículo anterior, se requiere lo siguiente:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.
b) Haber suscrito el tutor designado la aceptación de dicho carácter, al momento del trámite de inscripción del alumno a la institución.
c) Haber entregado en tiempo y forma la documentación que le haya requerido la institución para tales efectos, particularmente el documento que acredite la defunción del tutor designado, así como la identificación oficial de dicho tutor designado.
d) Firmar carta compromiso de apego a lo dispuesto por el artículo 9 del presente ordenamiento.
e) Firmar carta compromiso para la realización de las labores del Servicio Becario que le corresponde.
f) Las demás que establezca el Comité de Becas y Apoyos Financieros.

Artículo 25.- En el caso de que el beneficiario de Apoyo Financiero por causa de seguro estudiantil ante riesgos de muerte del tutor, incumpla con alguna de las responsabilidades y obligaciones inherentes al mismo, podrá ser sancionado en los términos del presente Reglamento, en virtud de dicho incumplimiento al artículo 8 de esta normativa universitaria.

CAPITULO VI. De las Estatus de Amonestación, Reincidencia o Cancelación
Artículo 26.- Son causas de amonestación del becario, además de lo establecido en el artículo 10, cuando se incumpla con cualquiera de los siguientes requisitos por primera vez:

a) No haber obtenido un promedio de calificación de materias igual o superior a 7.5.
b) Reprobar una o más materias en la calificación final del periodo correspondiente.
c) No cumplir con su servicio becario.
d) Si el alumno tiene dos amonestaciones consecutivas, es decir, si en dos periodos continuos no cumplió con los requisitos, entonces la beca se puede reducir o cancelar.

Artículo 27.- Son causas de reincidencia o cancelación de cualquiera de los beneficios mencionados en este Reglamento:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en el Artículo 9.
b) El mejoramiento de situación económica del beneficiario o su familia, plenamente acreditada y que modifique sustancialmente las circunstancias que motivaron el otorgamiento del beneficio económico.
c) La comprobación de información falsa, proporcionada por el beneficiario o su familia.
d) La comprobación de información falsa, proporcionada por el beneficiario sobre su propia situación económica o académica.
e) Encontrarse en alguna circunstancia de sanción o condicionamiento académico o disciplinario por parte de la Institución.

CAPITULO VII. De las sanciones
Artículo 28.- Si en el transcurrir de un periodo escolar el desempeño del Servicio Becario es insatisfactorio o irregular, el responsable deberá reportar a Dirección de Becas y Apoyo Financiero dicho suceso, para que el Comité de Becas y Apoyo Financiero acuerde lo procedente.

Artículo 29.- Si el alumno acumula dos evaluaciones finales de desempeño de Servicio Becario insatisfactorio, su beca será cancelada.

Artículo 30.- Si en su desempeño de su Servicio de Becario, el alumno incurre en deshonestidad académica su beca será cancelada.

Artículo 31.- Las sanciones tomadas por la irregularidad en el desempeño de Servicio de Becario, son totalmente independientes de las tomadas por bajo desempeño académico; sin embargo, ambas son importantes para refrendar la beca académica o apoyo financiero.

Artículo 32.- Si quien recibe el servicio de becario incurre en alguna irregularidad con relación al Servicio Becario; se retirará, previo aviso, el apoyo del alumno becario que le fue asignado y no se le asignarán becarios para el siguiente periodo académico.

Artículo 33.- Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos becarios, docentes, personal administrativo y directivos de la U.M.A.G.; por lo que su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento del presente Reglamento.


TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente reglamento entra en vigor a partir del ciclo escolar 2008-2009.

Artículo Segundo.- El presente Reglamento será publicitado a través de los medios de difusión que estime convenientes la Dirección General.

Artículo Tercero.- El presente Reglamento no será retroactivo a aquellas Becas Académicas y Apoyos Financieros otorgados con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo Cuarto.- Las reformas y adiciones al presente Reglamento serán acordadas por el Comité de Becas y Apoyos Financieros
 
 

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REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS

Inscripción (Licenciaturas) $5,999.00
Reinscripción anual (Licenciaturas) $5,670.00
Reingreso (Baja Temporal) $2,650.00
Colegiatura mensual (Licenciaturas en Fisioterapia y Rehabilitación, Enfermería, Estomatología, Nutrición, Diseño y Arquitectura de Interiores, Desarrollo Integral de Imagen y Personalidad, Ingeniería Mecánica Automotriz, Diseño Gráfico) $6,500.00
Colegiatura mensual (Licenciatura en Psicología, Idiomas, Derecho, Administración y Gestión de Instituciones, Administración y Gestión de la Empresa Familiar, Administración de Empresas Gastronómicas, Tecnologías de la Información y Comunicación en la Educación) $5,000.00
Bono universitario Anual (Licenciaturas) $4,250.00
Cuota parcial por derechos de egreso y titulación (cuatro parcialidades conforme normativa universitaria) $5,950.00
Expedición de Título Profesional (validación y registro), en el Sistema para la Expedición de Títulos Electrónicos, con base a las disposiciones de la Autoridad Educativa Aplica cuota vigente en la Ley de Ingresos Estatal al momento de la expedición.
Cédula Profesional: deberá ser tramitada por el interesado, a través del portal de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SEP FEDERAL, para lo cual deberá contar la FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL) otorgada por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) y tarjeta de crédito o débito para efectuar el pago que corresponda a través de ese medio, con base a la cuota establecida por la FEDERACIÓN al momento de la expedición Pago efectuado con tarjeta de crédito o débito del interesado, con base a la cuota establecida por la Federación al momento de la expedición.
Educación continua (Diplomados) $4,250.00
Inscripción/Reinscripción (Maestrías) $3,000.00
Colegiatura mensual (Maestrías) $5,100.00

 

RUBROS GENERALES

Ordinario $0.00
Extraordinario $450.00
Título de suficiencia $600.00

 

CERTIFICACIÓN, EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Certificado de estudios (completo o parcial) $1,990.00
Copia certificada de documentos (cada una) $210.00
Equivalencia por materia (de estudios realizados en el país) $400.00
Revalidación por materia (de estudios realizados en el extranjero) $590.00

 

SERVICIOS ESCOLARES

Boleta de calificaciones y/o reposición $0.00
Cardex de calificaciones con sello y firma oficial $390.00
Carta de aprobación de tema de tesis $3,150.00
Carta de autorización de impresión de tesis $3,150.00
Carta de Pasante $3,300.00
Constancia de liberación de prácticas profesionales $2,950.00
Constancia de liberación de Idioma Extranjero $2,950.00
Constancia de presentación de Servicio Social $2,950.00
Constancia de terminación de Servicio Social $2,950.00
Constancia de expediente administrativo completo $2,950.00
Constancia de Buena Conducta y Ética Profesional $2,950.00
Constancia de estudios (y/o documentos similares en papel oficial membretado) $230.00
Constancia de no adeudo financiero $1,500.00
Constancia de estudios con calificaciones $390.00
Credencial (reposición de) $210.00
Baja de matrícula escolar y cierre de expediente $980.00
Historial académico $330.00
Tarjeta de pagos (reposición) $100.00
Copia con firma y sello oficial de Programa de Estudios (por asignatura) $430.00
Copia con firma y sello oficial de Plan de Estudios $900.00
Reexpedición de constancias de programas de educación continua e idiomas $410.00

 

OTROS SERVICIOS

Seminario de Tesis (con un mínimo de 20 alumnos) $4,950.00
Servicio Área Apoyo Psicopedagógico $350.00
Servicio de Internet y/o uso de PC $0.00
Curso extraordinario de idioma extranjero $2,950.00
Trámite de prácticas profesionales extemporáneas $2,950.00
Recurso de Asignatura de Licenciatura $1,550.00
Recurso Extemporáneo de Asignatura (Irregulares de generación concluida) $2,950.00

 

 

NOTA: El Pago de Inscripción para no causar recargos, deberá cubrirse en los plazos fijados por la Institución. Los pagos correspondientes a cuotas universitarias mensuales a pagar de cada periodo académico cuatrimestral, se deben efectuar los primeros cinco días naturales de cada mes, el atraso de pago efectuado del sexto al décimo día del mes causará un recargo del (diez por ciento)10% del total del monto adeudado, del día once en adelante el (veinte por ciento) 20%.